España abre su séptima regularización extraordinaria desde 1986. Medio millón de personas pueden solicitar papeles hasta el 30 de junio. El PP la llama irresponsable catorce meses después de votar a favor de una ILP con el mismo fondo. Comparamos los siete procesos, BOE en mano.
España lleva regularizando migrantes desde 1986. Esta es la séptima vez.
El 16 de abril de 2026 entró en vigor el Real Decreto 316/2026, que abre un proceso de regularización extraordinaria para aproximadamente 500.000 personas en situación irregular que ya viven en España. El plazo para presentar solicitudes cierra el 30 de junio. El debate político ha sido inmediato y ruidoso.
España ha hecho exactamente esto seis veces antes, con gobiernos del PSOE y del PP, desde 1986. La pregunta relevante no es si regularizar es una medida inédita o radical. Es si la de 2026 es diferente a las anteriores, en qué lo es, y si esas diferencias justifican la oposición que está recibiendo.
El historial que falta en el debate: PP y PSOE han regularizado juntos a más de un millón de personas.
Bajo el gobierno de José María Aznar se regularizaron 503.447 personas en dos procesos entre 2000 y 2001, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Bajo Felipe González, 173.587 en tres procesos entre 1986 y 1996. Bajo José Luis Rodríguez Zapatero, 576.506 en 2005. No hay ningún gobierno democrático español que no haya recurrido a esta herramienta cuando la realidad social desbordó la burocracia.
El Partido Popular ha calificado la regularización de 2026 como «irresponsable, inhumana, injusta, insegura e insostenible». Esa misma posición choca con lo que el propio partido votó en el Congreso catorce meses antes.
«Hay un debate que debemos dar y zanjar con los inmigrantes que viven y trabajan en España pero que no han obtenido papeles. Y esos pueden estar tranquilos.»
— Alberto Núñez Feijóo, presidente del PP, abril de 2024
En febrero de 2025, la Iniciativa Legislativa Popular para la regularización extraordinaria llegó al Congreso con más de 700.000 firmas ciudadanas. La toma en consideración se aprobó con 310 votos a favor y 33 en contra. Los 33 en contra fueron únicamente los de Vox. El PP votó a favor. En abril de 2026, con el decreto en vigor, el mismo partido calificaba la medida de amenaza para el Estado del bienestar.
Qué pedía cada regularización: la comparativa proceso a proceso, con el BOE en la mano.
Para evaluar si la de 2026 es «la más permisiva de la historia» hay que comparar los requisitos reales de cada proceso. No los titulares, los textos del BOE. Tres dimensiones permiten la comparación directa: cuánto tiempo mínimo llevabas en España, qué vínculo laboral se exigía y cómo se verificaban los antecedentes penales.
El recorrido proceso a proceso muestra una evolución clara: de la presencia pura sin vínculo laboral a modelos progresivamente más exigentes con el empleo y los antecedentes.
Presencia antes del 24/07/1985. Sin vínculo laboral exigido. Excluidos solo condenados por delito doloso con pena >1 año. 38.294 regularizados.
Presencia antes del 15/05/1991. Vía A sin vínculo laboral (presencia desde 1985); Vía B con actividad u oferta de empleo. 114.000 regularizados.
Presencia antes del 01/01/1996 y haber tenido permiso desde 1986. Aprobado por el gobierno saliente, ejecutado ya con Aznar. 21.294 regularizados.
Presencia antes del 01/06/1999 continuada. Permiso solicitado en los últimos 3 años. Verificación de oficio del Registro de Penados español. 264.153 regularizados.
«Regularización por arraigo». Presencia antes del 01/01/2001 y acreditar arraigo laboral, familiar o social. ~239.000 regularizados.
Empadronado 6 meses antes del 07/02/2005. Contrato firmado de mínimo 6 meses, presentado por el empleador. Antecedentes del país de residencia. 576.506 regularizados.
Presencia antes del 01/01/2026 y 5 meses ininterrumpidos. Trabajo, oferta, unidad familiar o vulnerabilidad. Antecedentes del país de origen, con respaldo diplomático si no llegan. ~500.000 solicitantes estimados.
La de 2005 sigue siendo la más exigente laboralmente: sin contrato firmado por un empleador, no había regularización posible. La de 1986 sigue siendo la más laxa en requisitos de entrada: bastaba demostrar presencia antes de julio de 1985. La de 2026 introduce una novedad que ningún proceso anterior contempló.
La vía de vulnerabilidad: nueva en la historia, pero no un sustituto de los demás requisitos.
Ninguna regularización anterior contempló la «situación de vulnerabilidad» como vía de acceso. Es la principal novedad de 2026 y también el punto que más confusión genera en el debate público.
La pregunta que surge es lógica: si estar en situación irregular implica por definición precariedad, ¿no es vulnerable cualquier persona sin papeles? La respuesta del decreto es que no basta con estarlo: hay que acreditarlo. El informe de vulnerabilidad debe ser emitido y sellado por servicios sociales o por una entidad acreditada en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. No es una declaración del propio solicitante.
Además, la vulnerabilidad es solo una alternativa al vínculo laboral, no sustituye los requisitos generales. Para acceder por cualquiera de las tres vías hay que cumplir igualmente: presencia en España antes del 01/01/2026, cinco meses ininterrumpidos de permanencia, documento identificativo y certificado de antecedentes penales.
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — BOE-A-2026-8284
«Deberán acreditar, además de los requisitos generales, uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato legal en España; contar con unidad familiar de hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad.»
Sobre los antecedentes penales, tanto 2005 como 2026 exigen certificado del país de residencia en los últimos cinco años. La diferencia está en el respaldo: en 2005, si el solicitante no presentaba el certificado en plazo, la solicitud podía archivarse. En 2026, cuando acredita que no puede obtenerlo, la Administración prevé mecanismos de gestión y verificación complementaria, redistribuyendo parte del peso probatorio.
De 700.000 firmas ciudadanas a un decreto sin debate parlamentario.
La regularización de 2026 no nació en un despacho ministerial. Tiene un origen ciudadano que el debate político actual ha dejado en segundo plano.
Regularización Ya inicia la recogida de firmas para una ILP. En tres años reúne +700.000 firmas y el apoyo de +900 organizaciones, incluida la Conferencia Episcopal.
El Congreso vota la toma en consideración de la ILP: 310 a favor, 33 en contra. Los únicos votos en contra son los de Vox. El PP vota a favor.
PSOE y Podemos pactan en privado sacar la regularización por Real Decreto, modificando el Reglamento de Extranjería. La ILP queda aparcada.
El Consejo de Ministros aprueba el RD 316/2026. Se publica al día siguiente. El PP cambia de posición y lo califica de «irresponsable, inhumana, injusta».
Arranca el plazo de solicitudes telemáticas. Abierto hasta el 30 de junio: 75 días para tramitar cientos de miles de expedientes.
El cambio de posición del PP entre febrero de 2025 y abril de 2026 tiene una explicación que el partido no ha articulado con claridad: el núcleo de ambas iniciativas era similar —una regularización extraordinaria— pero la vía es muy diferente. La ILP tenía debate parlamentario, enmiendas y negociación; el Real Decreto no pasó por el Congreso. Esa distinción entre el qué y el cómo es legítima. El problema es que ha quedado enterrada bajo declaraciones sobre delincuentes y mafias que no resisten la comparación con el historial del propio partido.
El mapa de intereses detrás de la regularización.
Los migrantes regularizados · Ganan
Acceden a residencia y trabajo por un año, renovable. Pueden cotizar, acceder a sanidad y salir de la economía sumergida. El 42,9% del empleo creado desde la reforma laboral corresponde a trabajadores extranjeros, según el Ministerio de Inclusión (abril 2026).
La Seguridad Social · Gana cotizantes
Cada trabajador regularizado pasa a cotizar. La ONPE advierte en 2025 que si los flujos migratorios cayeran un 30% en 50 años, España perdería nueve millones de trabajadores y el PIB caería un 22%.
Empleadores en economía sumergida · Pierden
Pierden la ventaja de contratar sin coste laboral completo. La regularización obliga a dar de alta a los trabajadores, encareciendo el coste para quienes se beneficiaban de la irregularidad.
La administración · Bajo presión
Debe tramitar cientos de miles de expedientes antes del 30 de junio: 75 días. En 2005 el plazo fue de cuatro meses para 691.655 solicitudes. El Consejo de Estado alertó de los riesgos de gestión en su informe previo.
Los impulsores de la ILP · Ganan el fondo, pierden la vía
Consiguen lo que pedían, pero no por la vía que construyeron cinco años. Regularización Ya y 900 organizaciones ven su propuesta sustituida por un decreto entre dos partidos. Su coordinador lamentó que algo «que venía batiendo récords de consenso» se convirtiera en división.
El Partido Popular · Coste reputacional
Votó a favor de la ILP en febrero de 2025 («pueden estar tranquilos», dijo Feijóo); en abril de 2026 califica la misma medida de «irresponsable, inhumana, injusta». La distinción legítima entre ILP y decreto queda enterrada bajo un cambio de tono sin articular.
Los sin papeles no elegibles · Quedan fuera
Quienes llegaron después del 01/01/2026 o no pueden acreditar cinco meses ininterrumpidos quedan fuera. El decreto resuelve el caso de medio millón pero no agota la bolsa de irregulares. El 1 de julio muchos seguirán en el mismo limbo.
Lo que los críticos tienen razón en señalar, y la pregunta que el debate no está haciendo.
Exponer el historial no cierra el debate. Hay argumentos contra esta regularización que merecen ser tomados en serio, separados del ruido político.
El plazo es el más corto de la historia
75 días para tramitar un volumen potencial de cientos de miles de expedientes. En 2005 se dieron cuatro meses para 691.655 solicitudes. El Consejo de Estado lo señaló en su informe previo. Si la administración no absorbe el volumen, miles de solicitudes quedarán sin resolver, generando un limbo jurídico.
La vía reglamentaria evitó el Congreso
La ILP había generado un consenso parlamentario sin precedentes (310 a favor, solo Vox en contra). El Gobierno optó por un Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería sin pasar por las Cortes. Una medida que afecta a 500.000 personas se negoció entre dos partidos en lugar de debatirse en sede parlamentaria.
La vulnerabilidad tiene margen de discrecionalidad
La norma no delimita con precisión quién puede recibir el informe de vulnerabilidad. La aplicación dependerá de los criterios de servicios sociales y entidades colaboradoras, que el decreto no fija de forma uniforme.
Estos son argumentos sobre cómo se ha hecho, no sobre si debía hacerse. La distinción importa: mezclarlos con el argumento de los delincuentes y las mafias —que no resiste la comparación histórica— contamina un debate que, de otro modo, podría ser útil.
España tiene medio millón de personas que llevan meses o años trabajando en su economía, pagando alquiler y escolarizando a sus hijos sin permiso legal para estar aquí. Es una realidad administrativa que ningún gobierno ha podido evitar y que, llegado el momento, todos han resuelto igual.
La de 2026 no es la más laxa —la de 1986 no exigía más que haber estado antes de julio de 1985— ni la más exigente —la de 2005 requería contrato firmado por un empleador—. Es la primera que incluye la vulnerabilidad como vía alternativa y la primera con respaldo diplomático para los antecedentes. Lo que sí es inédito es la forma: un Real Decreto que aparca una ILP con 700.000 firmas y 310 votos a favor.
La pregunta que queda abierta no es si regularizar era necesario —el historial de cuarenta años responde eso—. Es por qué, cuando por primera vez había base parlamentaria para hacerlo con debate, se eligió hacerlo sin él.